6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.1 Pluripartidismo


Sistema de partidos. Estructura interna y funcionamiento de partidos políticos deben ser democráticos. Pluralismo forma parte de democracia. Naturaleza jurídica de partidos políticos. Derecho de asociación política.


Los Partidos Políticos garantizan el pluralismo político, deben concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular, son instrumentos para la participación política y “su estructura interna  y funcionamiento, deberán ser democráticos.”  (artículo 98 ibídem)

El sistema de partidos guarda ligamen necesario y estrecho con el sistema electoral.  El pluralismo partidario, afirma el autor German Bidart Campos, hace parte de la democracia, integra la legitimidad democrática, moviliza la dinámica de la sociedad y del poder, razón por la cual ni la sociedad democrática, ni el Estado democrático pueden prescindir de ellos, en el tanto, articulan y combinan diversos intereses sectoriales.

Para definir su naturaleza jurídica, es preciso acudir en primer término, al artículo 25 la Constitución Política, que establece el derecho de asociación, como un derecho fundamental, cuya única limitación es la licitud de sus fines. De éste, se yergue como una especie del género, el derecho a agruparse libremente en partidos políticos, de modo que los principios generales de aquél, resultan aplicables a éstos, sin dejar de lado que por su finalidad específica, están sujetos a una regulación particular y  razonable en función de su incidencia en las elecciones nacionales.


N.° 0919-1999 de las nueve horas del veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve.- Solicitudes presentadas para que se retome la jurisprudencia establecida por este Tribunal sobre la utilización de poderes especiales, para que los delegados puedan hacerse representar en la realización de las Asambleas de los Partidos Políticos. Así como la referida a la presencia de delegados designados por este Tribunal en las Asambleas Cantonales de los partidos inscritos.-